Boletín acerca las obligaciones laborales ante el “COVID-19”
Nuestro asociado Data Legal comparte con nosotros información importante sobre las relaciones laborales, para tomar en cuenta ante esta contingencia por COVID-19

2 de abril del 2020
El pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de coronavirus (Covid-19) ya es una pandemia, lo que provocará que los gobiernos de los países afectados tomen acciones drásticas y, en algunos casos, severas para detener el contagio.
Dado lo anterior, es importante identificar las obligaciones laborales de acuerdo con la legislación y normas oficiales aplicables en México, así como desarrollar e implementar un protocolo para prevenir la propagación del virus y atender casos de posible contagio en los centros de trabajo.
El 31 de marzo del 2020 se publicó en el DOF el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Los datos importantes del DECRETO:
1.- Es una acción extraordinaria,.
2.- Se aplica a los sectores público, social y privado.
3.- Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.
4.- Podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
5.- En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
6.- Resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
7.- Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;
Obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT)
¿Qué obligaciones establece la LFT en relación con emergencias sanitarias?
• En términos generales, los patrones tienen obligación de cumplir las disposiciones que establezca la Secretaría de Salud para salvaguardar la salud de los trabajadores.
• De acuerdo con el artículo 134 fracción X de la LFT, los trabajadores tienen obligación de someterse a los exámenes médicos que establezcan el Reglamento Interior de Trabajo y demás normas vigentes en la empresa, para comprobar que no padecen alguna enfermedad contagiosa.
• Los trabajadores que padezcan alguna enfermedad contagiosa podrán ser suspendidos.
¿Existen obligaciones específicas en relación con determinados grupos de trabajadores?
• Sí. El resguardo domiciliario estricto: a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
¿Es posible que las empresas se vean obligadas a cerrar centros de trabajo?
• Sí. La Secretaría de Salud DECRETÓ la suspensión general de labores EN ACTIVIDADES NO ESENCIALES.
¿Es posible suspender a los trabajadores sin goce de salario en caso de fuerza mayor o acontecimientos imprevistos que ocasionen la falta de materia prima?
• NO. Pero se recomienda celebrar con trabajadores y/o sindicatos, convenios suspender o reducir operaciones o jornadas de trabajo.
Recomendaciones
Se recomienda trabajar con algún experto en materia de salud para desarrollar un protocolo en el que se establezcan medidas para enfrentar la crisis generada por el Covid-19 en el centro de trabajo. El protocolo debe seguir los lineamientos que recomienda la OMS, la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes. Asimismo, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la empresa debe liderar la implementación del protocolo. A continuación, se indican algunas medidas que podrían establecerse.

Medidas Preventivas.
• Distribuir folletos o fijar en lugares visibles información sobre los síntomas que deben saber identificar los trabajadores.
• Informar a los trabajadores sobre afecciones preexistentes que ponen a ciertas personas en mayor grado de vulnerabilidad.
• Promover el lavado de manos frecuente y el uso de gel antibacteriano.
• Instalar dispensadores de desinfectantes y proveer pañuelos desechables.
• Informar sobre la forma correcta de cubrir tos y estornudos.
• Incluir lineamientos sobre el uso correcto de cubrebocas.
• Evitar el contacto físico (saludos de mano, abrazos, saludos de beso, etc.).
• Establecer reglas sobre la limpieza de lugares de trabajo, herramientas y el centro de trabajo en general.
• Actualizar la información disponible, recurriendo a fuentes serias y advertir sobre información falsa que se distribuye en redes sociales.
Medidas Reactivas.
• En caso de que algún trabajador presente síntomas, especialmente dolor de garganta, tos seca, dificultad respiratoria o fiebre, el trabajador deberá someterse a un examen médico y deberá recibir atención médica en la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social que corresponda.
• En caso de que el trabajador presente síntomas leves y esté en posibilidades de trabajar, deberá hacerlo desde su hogar cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
• Reportar los posibles casos de Covid-19 a la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria: ncov@dgepi.salud.gob.mx o vía telefónica al (55) 5337-1845.
Otras recomendaciones.
• Evitar viajes internacionales, especialmente a los países más afectados por el Covid-19.
• En caso de que sea necesario viajar, requerir aprobación previa.
• Evaluar a los trabajadores que hayan viajado por avión en semanas recientes.
• Identificar a los trabajadores más vulnerables: aquellos mayores de 60 años y a los trabajadores con ciertas afecciones preexistentes.
• Identificar a los trabajadores menores de 18 años, mujeres embarazadas o en período de lactancia.
• Continuamente monitorear y entrevistar a los trabajadores.
• Tomar la temperatura de los trabajadores antes de ingresar a los centros de trabajo. En caso de que algún trabajador se niegue, enviarlo (con goce de salario) a la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social que corresponda para evaluación médica.
En DATA LEGAL ABOGADOS seguimos las declaraciones de las autoridades y seguirá informando puntualmente sobre aspectos laborales y otros aspectos legales de importancia para las empresas.
Agradecemos la participación de Data Legal y de el Lic. Luis González Lozano en este boletín para informar a nuestros asociados sobre las relaciones laborales ante esta contingencia.
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