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CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL FEDERAL


La Cédula de Operación Anual (COA) es el principal instrumento de seguimiento, reporte y recopilación de información para la integración de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC); es presentada durante el primer cuatrimestre de cada año por los establecimientos de jurisdicción federal y a través de ella éstos informan anualmente a la Secretaría sobre sus procesos, emisiones y transferencia de contaminantes ocurridos en el año calendario anterior a su presentación.


El fundamento jurídico de la Cédula de Operación Anual se contempla en el cumplimiento a la:


● Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): artículos 109 BIS y 159 BIS.

● Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes: artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 21.

● Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera: artículos 11, 17 fracción II, 17 BIS y 21.

● Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos: artículo 8 fracción XI.

● Ley de Aguas Nacionales: artículos 85, 87 y 88 BIS fracción V.

● Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales: artículos 133 y 136.

● Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos: artículo 46.


Objetivos de la Cédula de Operación Anual (COA)


Recopilar información anual multimedios sobre las emisiones y transferencias de contaminantes y sustancias.

● Facilitar el seguimiento del desempeño ambiental en la operación del establecimiento.

Recabar información de apoyo para el sustento de la toma de decisiones en materia de atmósfera, residuos peligrosos y protección ambiental en general, y la formulación de criterios y políticas ambientales.

Actualizar la base de datos del RETC con información ambiental anual de los establecimientos de jurisdicción federal.

Procedimiento de trámite y lineamientos de presentación de la COA


La presentación de la COA se debe realizar de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC y artículo 21 del Reglamento de la LGEEPA en materia de atmósfera, debiendo entregarse el formato con la información de acuerdo al artículo 10 del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC, en el Centro Integral de Servicios (CIS) o en las Delegaciones Federales o Coordinaciones Regionales de la SEMARNAT, de acuerdo a la ubicación del establecimiento industrial.

El diagrama del procedimiento del trámite incluye la actividades realizadas por el establecimiento industrial, el CIS, las Delegaciones Federales y la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes para la recepción y procesamiento de la información contenida en la COA


DATOS IMPORTANTES


Según la página oficial de SEMARNAT la fecha límite de entrega es: 30 de junio 2022


El horario de atención a usuarios es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.


Vía telefónica: (55) 5628 0673


También dirígete a los teléfonos de tu Delegación de SEMARNAT correspondiente, consulta el directorio.


Correo electrónico:


ASEA: Sector hidrocarburos (gasolineras, gaseras o industria del petróleo)

● Dudas sobre el registro de empresa, de representante legal/usuarios, firma electrónica en el SINATEC, actualización de Número de Registro Ambiental (NRA)

● Dudas sobre la captura de la información en las secciones de la de la COA claudia.lartigue@asea.gob.mx, arturo.moran@asea.gob.mx

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